Servicios en Ecuador

Te apoyamos en la constitución y registro de tu empresa, además de ofrecerte servicios de representación y domicilio fiscal, asegurando el cumplimiento integral de tus obligaciones fiscales.

  1. ¿Cuándo es necesario registrarse?

Es obligatorio registrarse ante el Servicio de Rentas Internas (SRI) si el no residente establece un establecimiento permanente en Ecuador o si realiza actividades comerciales que generen ingresos de fuente ecuatoriana.

  1. ¿Es necesario un representante fiscal?

Sí, los no residentes que realicen actividades sujetas a impuestos en Ecuador deben designar un representante legal o apoderado en el país para efectos fiscales y administrativos.

  1. ¿Con qué impuestos se debe cumplir?

    a.    Impuesto a la Renta (IR): Aplicable sobre ingresos de fuente ecuatoriana, con retenciones del 22% al 25% en el caso de sociedades extranjeras sin establecimiento permanente.

    b.    IVA (Impuesto al Valor Agregado): Tasa estándar del 15% sobre bienes y servicios gravados.

    c.     ISD (Impuesto a la Salida de Divisas): Del 5% sobre transferencias de dinero fuera del país.

    d.    Retenciones en la fuente: Dependiendo del tipo de pago recibido, pueden aplicarse retenciones adicionales.

  1. Algunos de nuestros servicios adicionales.

a.    Registro y creación de empresas

b.    Representación fiscal y domicilio fiscal

Ejemplo práctico de unos de nuestros clientes:

Una empresa basada en Estados Unidos que presta servicios de asesoría a clientes ecuatorianos no contaba con establecimiento en el país. Sus ingresos estaban sujetos a una retención del 25% sobre la renta de fuente ecuatoriana, aplicada por el cliente local al momento del pago. Nuestro cliente decidió abrir una oficina en Ecuador, por ende, la registramos ante el SRI y actualmente se encuentra en cumplimiento con el IVA y otras obligaciones fiscales locales.

Dirección: Av 16 de Septiembre 904, 74325 Chipilo de Francisco Javier Mina, Pue., México