Servicios en Perú
Te apoyamos en la constitución y registro de tu empresa, además de ofrecerte servicios de representación y domicilio fiscal, asegurando el cumplimiento integral de tus obligaciones fiscales.
- ¿Cuándo es necesario registrarse?
Es necesario registrarse en la SUNAT si el no residente tiene un establecimiento permanente en Perú o si realiza actividades que generen rentas de fuente peruana sujetas a impuestos.
- ¿Es necesario un representante fiscal?
No es obligatorio en todos los casos, pero se recomienda designar un representante legal en Perú para facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias, especialmente si se debe actuar ante la SUNAT.
- ¿Con qué impuestos se debe cumplir?
a. Impuesto a la Renta (IR): Las rentas de fuente peruana están sujetas a una retención del 30% para no residentes.
b. IGV (Impuesto General a las Ventas): Aplicable si se realizan ventas de bienes o prestación de servicios gravados en Perú (18%).
c. Retenciones y percepciones: En algunos casos, pueden aplicar retenciones adicionales en transacciones específicas.
Ejemplo Práctico de uno de nuestros clientes:
Una empresa establecida en Italia presta servicios de software – vende licencias a clientes en Perú. Originalmente, no contaba con un establecimiento permanente en Perú, por lo que sus ingresos estaban sujetos a una retención del 30% sobre la renta de fuente peruana. La empresa decidió establecer una oficina en Perú, por lo que la registramos ante la SUNAT y actualmente se encuentra en cumplimiento con el IGV e ISR locales.
Dirección: Av 16 de Septiembre 904, 74325 Chipilo de Francisco Javier Mina, Pue., México